Asegúrese el derecho de información
Los acuerdos adoptados en junta vulnerando el derecho de información del socio son anulables, pero debe poder demostrar dicha vulneración.
Todo socio tiene derecho a conocer con anterioridad a la celebración de una junta los puntos del orden del día que se tratarán, así como a solicitar, antes y durante ésta, aquella información relativa a los asuntos que se abordarán y que resulte pertinente para poder emitir su voto con pleno conocimiento de causa. A estos efectos, el socio puede:
- Formular preguntas al administrador social antes de la celebración de la junta. Es importante hacerlo con suficiente antelación para obtener una respuesta a tiempo y dejar constancia del trámite.
- Durante la junta, solicitar explicaciones adicionales y aclaraciones, así como protestar y exigir que conste en acta todo lo manifestado a los efectos de documentar la información efectivamente transmitida.
La ley obliga al administrador a dar una respuesta a la información solicitada, salvo en los casos en los que, a juicio del propio órgano de administración, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Eso sí: la información deberá facilitarse en todo caso cuando la solicite un socio o socios que ostenten, al menos, el 25% del capital social. De este modo, si un acuerdo se adopta vulnerando el derecho de información del socio, es impugnable en la medida en que esa información sea relevante para decidir el sentido del voto. Ahora bien, cabe tener en cuenta que la impugnación no afectará automáticamente a todos los acuerdos adoptados, sino únicamente al relativo al objeto de la solicitud de información.
Nuestros asesores le guiarán en el ejercicio de su derecho de información y velarán por que éste sea respetado, interponiendo, en su caso, las acciones judiciales oportunas para anular los acuerdos alcanzados que vulneren sus derechos.
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