Notificaciones administrativas

Aplicación de la obligación de notificación en expediente administrativo

Notificaciones administrativas

El Tribunal Supremo (TS) aclara cuándo se considera cumplida la obligación de notificar en un procedimiento administrativo, como puede ser un expediente disciplinario a un policía municipal. En este caso, el procedimiento terminó con la imposición de dos sanciones, pero surgió la duda de si todo el proceso debía considerarse caducado porque la notificación de la resolución llegó al interesado dos días después de que se cumplieran los seis meses de plazo máximo para resolver.

Lo importante aquí es que, aunque la persona sancionada no recibió la notificación en mano dentro de ese plazo, en el expediente quedó constancia de que la Administración intentó notificarle dos veces en su domicilio, una por la mañana y otra por la tarde, tal y como exige la ley. El TS dice que, si estos intentos se hacen dentro del plazo y se documentan correctamente, la Administración ha cumplido con su obligación, aunque el interesado no haya recibido la notificación en ese momento.

Además, aunque normalmente las notificaciones a funcionarios deben hacerse por medios electrónicos, en este caso la Administración justificó que no era posible hacerlo así y el TS lo aceptó. Por tanto, el TS da la razón a la Administración y ordena que el procedimiento siga adelante, ya que la sentencia anterior solo se había centrado en la supuesta caducidad y no en el fondo del asunto. En resumen, lo importante es que la Administración demuestre que ha intentado notificar correctamente dentro del plazo, aunque el destinatario no lo reciba en ese momento.

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